SII - Oficio N°5491 (31/12/2004)
Tributación sobre enajenación de derechos en predio agrícola en comunidad
Abstracto
El mayor valor de la enajenación de derechos en predios agrícolas en comunidad no es renta si los vendedores no tributan por renta efectiva. El comprador en renta presunta tampoco cambia su régimen, salvo condiciones específicas.
Resumen
- El mayor valor obtenido en la enajenación de derechos o cuotas respecto de bienes raíces poseídos en comunidad se considera un ingreso que no constituye renta, conforme al artículo 17, número 8, letra i) de la Ley de la Renta (LIR).
- Esta exención tributaria aplica siempre y cuando los derechos o cuotas enajenados no formen parte del activo de una empresa que tribute en Primera Categoría bajo el régimen de renta efectiva y contabilidad completa.
- Los copropietarios vendedores que no declaran renta efectiva en Primera Categoría mediante contabilidad completa, y cuyos derechos no forman parte del activo de una empresa, obtendrán un mayor valor en la venta que será considerado ingreso no constitutivo de renta.
- Si la operación de enajenación de derechos o cuotas es calificada de habitual...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora