SII - Oficio N°5492 (31/12/2004)
Tributación venta predio agrícola adquirido antes de 1990 Ley 18.985
Abstracto
Este oficio del SII aclara la tributación de la primera enajenación de predios agrícolas adquiridos antes de 1990, bajo el artículo 5° transitorio de la Ley 18.985, detallando las alternativas para el ingreso no constitutivo de renta.
Resumen
- La primera enajenación de predios agrícolas adquiridos antes del año 1990, realizada por contribuyentes agricultores que tributan en renta efectiva mediante contabilidad completa a partir del 01 de enero de 1991 o 1992, se rige por el artículo 5º transitorio de la Ley N° 18.985.
- El valor de enajenación de dichos predios, incluido el reajuste del saldo de precio, se considera ingreso no constitutivo de renta hasta la concurrencia de ciertas cantidades, a elección del contribuyente.
- El contribuyente puede optar entre cuatro valores alternativos para determinar el monto máximo de ingreso no constitutivo de renta en la enajenación de predios agrícolas.
- La primera alternativa es el valor de adquisición del predio, reajustado por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ent...
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