SII - Oficio N°113 (12/01/2005)
Tratamiento tributario de reinversión de utilidades y venta de derechos sociales
Abstracto
Este oficio interpreta el tratamiento tributario de utilidades retiradas de una sociedad y reinvertidas en otra, aclarando la suspensión del Impuesto Global Complementario y el régimen aplicable a la posterior venta de derechos sociales en sociedades de personas.
Resumen
- Un socio persona natural que retira utilidades tributables de una 'sociedad fuente' (tributa renta efectiva con contabilidad completa) y las reinvierte dentro de 20 días mediante aumento de capital en una 'sociedad receptora' (también con contabilidad completa), no paga el Impuesto Global Complementario sobre dichas utilidades, ya que se consideran reinvertidas y sujetas al régimen especial.
- La reinversión debe efectuarse mediante aumentos efectivos de capital en empresas individuales, aportes a sociedades de personas o adquisición de acciones de pago dentro de los 20 días siguientes al retiro.
- La posterior venta de los derechos sociales en la 'sociedad receptora' (sociedad de personas), independientemente del plazo transcurrido, se rige por los incisos 3º y 4º del artículo 41 de la ...
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