SII - Oficio N°163 (18/01/2005)
Aplicación IVA a Arrendamiento Internacional de Bienes Corporales Muebles
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos aclara que el arrendamiento internacional de bienes corporales muebles no está afecto a IVA en Chile si el servicio se presta y utiliza en el extranjero, cumpliendo el principio de territorialidad.
Resumen
- El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles constituye un hecho gravado especialmente con Impuesto al Valor Agregado (IVA), según el artículo 8° letra g) del D.L. N° 825 de 1974.
- El impuesto de esta ley grava los servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, independientemente de si la remuneración se paga o percibe en Chile o en el extranjero, conforme al artículo 5° del D.L. N° 825.
- Se considerará que un servicio es prestado en el territorio nacional cuando la actividad que genera dicho servicio es desarrollada en Chile, sin importar el lugar donde finalmente se utilice.
- La consulta se refiere a un contrato de arrendamiento internacional de bienes corporales muebles, donde una socieda...
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