SII - Oficio N°180 (19/01/2005)
Alcance tributario de la división de sociedades anónimas en Chile
Abstracto
Este oficio aclara el tratamiento tributario de la división de sociedades anónimas, precisando la asignación de utilidades provisorias y definitivas, y la imposibilidad de traspasar pagos provisionales mensuales a las nuevas entidades.
Resumen
- Se solicitó un pronunciamiento para aclarar los alcances tributarios del Oficio N° 1.301 de 24.04.2000, en relación con una división de sociedad anónima.
- El Oficio N° 1.301 (2000) indicó que en una división de sociedad, las nuevas sociedades deben traspasar, en proporción, el FUT existente al 31 de diciembre anterior y las utilidades definitivas. También deben considerar utilidades determinadas entre el 1º de enero del año de la división y la fecha de materialización, con la salvedad de que este resultado provisorio no puede incorporarse al FUT como definitivo hasta ser tributado.
- Según el Oficio N° 1.301 (2000), la sociedad matriz y las resultantes de la división deben agregar a sus resultados provisorios el movimiento de sus operaciones posteriores y determinar un resultado definit...
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