SII - Oficio N°187 (20/01/2005)
SII: Tributación de sobresueldos y gratificaciones del personal de Aeronáutica Civil
Abstracto
El SII aclara la tributación de sobresueldos y gratificaciones para el personal de Aeronáutica Civil, distinguiendo entre indemnizaciones exentas y pagos por servicio gravados con Impuesto Único a la Renta.
Resumen
- La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) consultó al Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre la tributación de sobresueldos y gratificaciones percibidas por su personal, conforme a la Ley de la Renta y el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas (DFL N° 1 de 1997).
- La DGAC sostenía que ciertos sobresueldos y gratificaciones de carácter "indemnizatorio", como los de especialidades peligrosas/nocivas (Art. 186 K DFL N° 1/1997) y de vuelo (Art. 35 Ley 16.752), estaban exentos del Impuesto Único a la Renta.
- El SII aclara que el artículo 21 de la Ley N° 16.752 remite al régimen de remuneraciones establecido en el "Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas" (DFL N° 1 de 1968, reemplazado por DFL N° 1 de 1997).
- Según el SII, otros sobresueldos y gratificaciones no conten...
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