SII - Oficio N°192 (21/01/2005)

Tratamiento tributario: cesión nuda propiedad derechos sociales y renta vitalicia.

Abstracto

Oficio que aclara el tratamiento tributario de la cesión de nuda propiedad de derechos sociales como pago de renta vitalicia, distinguiendo la enajenación y la renta misma.

Resumen

  • La consulta se refiere al tratamiento tributario de un contrato de renta vitalicia donde el precio es pagado mediante la cesión de la nuda propiedad de derechos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada.
  • La cesión de la nuda propiedad de los derechos sociales se considera una enajenación de dichos derechos para efectos tributarios.
  • Para el cedente (persona natural), el costo tributario de la enajenación de la nuda propiedad de los derechos sociales se determina por su prorrata en el valor de libros de dichos derechos, actualizado según la variación del IPC y ajustado por aportes o retiros de capital.
  • El cedente experimentará una renta o incremento patrimonial solo cuando los valores devengados o percibidos por concepto de renta vitalicia excedan el costo tributario (valo...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora