SII - Oficio N°268 (27/01/2005)

Improcedencia de Deducción Zona en Dietas Parlamentarias por Renta Generada

Abstracto

Se determina la improcedencia de la deducción por asignación de zona para parlamentarios sobre sus dietas, al no ser estas rentas generadas en la región que representa el legislador, sino en la V Región donde sesiona el Congreso.

Resumen

  • La consulta aborda la procedencia de la deducción de un porcentaje por asignación de zona sobre la dieta parlamentaria, conforme al artículo 13° del Decreto Ley N° 889, de 1975, para parlamentarios de la Primera Región.
  • El requisito fundamental para aplicar la deducción establecida en el artículo 13° del D.L. N° 889, de 1975, es que las rentas de que se trate sean generadas en la Primera Región.
  • El artículo 59° de la Constitución Política de la República establece que los diputados y senadores percibirán como única renta una dieta equivalente a la remuneración de un Ministro de Estado.
  • Los parlamentarios desempeñan sus funciones en la ciudad de Valparaíso, que es el asiento del Congreso Nacional y se encuentra en la V Región.
  • Consecuentemente, la dieta parlamentaria pagada por la...

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