SII - Oficio N°39 (06/01/2005)
Clarificación SII: Excesos de retiro en división de sociedad anónima post-transformación
Abstracto
El SII aclara que los excesos de retiros de una sociedad de personas que se transforma en anónima, deben ser tributados por esta última al dividirse, pues la obligación recae en la sociedad anónima surgida de la transformación.
Resumen
- El concepto de 'excesos de retiros' se aplica generalmente a sociedades de personas y empresarios individuales, no a sociedades anónimas (abiertas o cerradas) en sí mismas.
- Los accionistas de sociedades anónimas tributan sobre las cantidades que les distribuye la sociedad mediante los impuestos Global Complementario o Adicional, según corresponda.
- El artículo 14, Letra A, N° 1, Letra B, inciso tercero de la Ley de la Renta, establece que en la transformación de una sociedad de personas en sociedad anónima, esta última deberá pagar el impuesto del inciso tercero del artículo 21 por los excesos de retiros existentes al momento de la transformación.
- La sociedad anónima que nace de la transformación de una sociedad de personas con excesos de retiros es la sujeto pasivo de la obligación...
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