SII - Oficio N°76 (10/01/2005)
Oficio SII sobre autorización de rectificatorias F29 y crédito fiscal
Abstracto
Este oficio del Servicio de Impuestos Internos aclara la procedencia de autorizar rectificaciones al Formulario F29 para aumentar remanentes de crédito fiscal de IVA o crédito especial de constructoras, distinguiendo entre errores de transcripción y uso extemporáneo de facturas.
Resumen
- Se consulta sobre la procedencia de autorizar rectificatorias del Formulario F29 para aumentar el remanente de crédito fiscal de IVA o el remanente de crédito especial de empresas constructoras (Art. 21°, D.L. N° 910), especialmente cuando se trata de errores no declarados o contabilizados.
- Las rectificatorias de F29 se rigen por los Arts. 23° y 24° del D.L. N° 825 (Ley del IVA) y el Art. 21° del D.L. N° 910. El Código Tributario (Art. 1126° y 126°) también es relevante para situaciones de devolución.
- El crédito fiscal del IVA debe usarse dentro del período tributario (Art. 23°, D.L. N° 825). Excepcionalmente, puede deducirse dentro de los dos períodos siguientes (Art. 24°, D.L. N° 825).
- No procede autorizar la rectificación del F29 para el mero incremento del crédito fiscal de IVA...
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