SII - Oficio N°1006 (17/03/2006)
Tratamiento tributario de sociedades unipersonales extranjeras en herencias y rentas post-fallecimiento.
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos aclara que sociedades unipersonales extranjeras de causantes no contribuyentes de renta efectiva son parte de la masa hereditaria, considerando sus fondos como 'ingreso no renta' para herederos, pero rentas post-fallecimiento son imponibles.
Resumen
- Tratamiento de Sociedades Unipersonales Extranjeras por Residentes Chilenos: El Servicio de Impuestos Internos (SII) interpreta que las sociedades unipersonales constituidas en el extranjero y de propiedad total de un residente chileno se consideran una prolongación de su patrimonio personal, tratándolas como agencia o sucursal para fines tributarios chilenos, especialmente si el causante no era contribuyente de Primera Categoría con renta efectiva.
- Identificación de Activos Hereditarios: Los fondos depositados en el exterior por una sociedad unipersonal extranjera perteneciente al causante, y no las acciones de dicha sociedad, constituyen el activo principal a integrar a la masa hereditaria, debiendo contarse directamente el activo de la sociedad para determinar el patrimonio del caus...
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