SII - Oficio N°1196 (29/03/2006)

Oficio SII: Impuesto Adicional a remesas de servicios de filial chilena

Abstracto

El SII aclara que las remesas recibidas en Chile por servicios de una filial chilena, provenientes de su casa matriz extranjera, no están afectas al Impuesto Adicional del Art. 58 N°1 de la Ley de la Renta.

Resumen

  • Una empresa chilena, filial de una transnacional japonesa, presta servicios de clasificación de naves marítimas a armadores extranjeros.
  • Se propone un procedimiento de cobro donde los clientes extranjeros depositarán los pagos en cuentas de la casa matriz en Japón.
  • La casa matriz remesará periódicamente a Chile la parte correspondiente a los servicios prestados y facturados por la filial chilena.
  • El Servicio de Impuestos Internos (SII) determina que las remesas recibidas en Chile desde el extranjero, correspondientes a servicios prestados y facturados por la filial chilena, no están afectas al Impuesto Adicional del artículo 58 N°1 de la Ley de la Renta.
  • El fundamento es que el artículo 58 N°1 de la Ley de la Renta grava las remesas de fondos desde Chile hacia el exterior, y no l...

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