SII - Oficio N°1219 (31/03/2006)

Exención Impuesto Timbres Pagarés Vivienda Social: Interpretación Dirección Nacional

Abstracto

La Dirección Nacional interpreta la exención del impuesto de timbres y estampillas a pagarés de créditos para vivienda social, requiriendo mención expresa de su destino habitacional en el documento.

Resumen

  • La Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas grava a todos aquellos documentos que contengan una operación de crédito de dinero, como letras de cambio, libranzas y pagarés. La disposición grava en forma nominativa estos últimos, cualesquiera sea el origen o naturaleza de la operación, en razón de ser actos jurídicos abstractos que no requieren causa para su validez, gestándose el documento y devengándose el impuesto con su sola emisión y puesta en circulación.
  • El artículo 24 N°2 del Decreto Ley N°3.475 de 1980 establece una exención real del impuesto de timbres y estampillas que favorece a todos los actos, contratos y documentos que se celebren o ejecuten con relación a la construcción o adquisición de viviendas sociales.
  • El artículo 3º, inciso final, del Decreto Ley N°2.552 de 197...

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