SII - Oficio N°1220 (31/03/2006)

Exención Impuesto Territorial para Jardines Infantiles Reconocidos por el Ministerio

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos aclara que los jardines infantiles acceden a la exención de impuesto territorial si cuentan con reconocimiento del Ministerio de Educación y solicitan formalmente el área destinada a educación.

Resumen

  • La Ley N° 17.235, en su Cuadro Anexo, Párrafo I, Letra B, N° 1, establece la exención del 100% del impuesto territorial para establecimientos educacionales de educación prebásica, básica y media, así como para Seminarios asociados a un culto religioso, siempre que la parte del inmueble en cuestión esté destinada exclusivamente a la educación.
  • Se considera que los jardines infantiles están incluidos dentro del concepto de "educación prebásica" para efectos de la exención, en virtud de las definiciones legales sobre educación parvularia y la naturaleza de los jardines infantiles como establecimientos que atienden a niños hasta la edad de ingreso a la Educación General Básica.
  • El requisito indispensable para que un jardín infantil pueda gozar de la exención del impuesto territorial es q...

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