SII - Oficio N°735 (01/03/2006)
Interpretación del término 'embarcación' y obligación de radicación ley 19.606
Abstracto
Se analiza la exigibilidad de la anotación al margen de la obligación de radicación para remolcadores bajo la Ley N° 19.606, concluyendo que estos se consideran 'embarcaciones' y su incumplimiento conlleva la pérdida del beneficio tributario.
Resumen
- La Ley N° 19.606 establece incentivos tributarios para el desarrollo económico en las regiones de Aysén y Magallanes, y fue modificada por la Ley N° 19.946.
- El inciso sexto del artículo 5° de la Ley N° 19.606 establece la obligación para los beneficiarios del crédito tributario de solicitar una anotación al margen de la inscripción correspondiente respecto de la obligación de radicación del bien.
- Dicha anotación debe realizarse dentro del mes siguiente a la aplicación del beneficio tributario, según lo previsto en el artículo 2° de la ley.
- La empresa XXXXXX S.A. solicitó un crédito tributario por la adquisición de un remolcador, argumentando que este se encontraba bajo la letra b) del artículo 1° de la Ley N° 19.606.
- La empresa omitió realizar la anotación al margen del registro ...
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