SII - Oficio N°808 (08/03/2006)

Impuesto Adicional Reaseguro: Hecho Gravado y Abono en Cuenta

Abstracto

Este oficio aclara que el hecho gravado del impuesto adicional sobre primas de reaseguro es la percepción de la prima cedida, no su mera contratación, y que solo un abono en cuenta corriente del acreedor configura el hecho para la retención.

Resumen

  • El Oficio aclara la aplicación del Impuesto Adicional del 2% (Art. 59 N°3 LIR) a las primas cedidas a compañías reaseguradoras no establecidas en Chile, gravando la percepción de la prima cedida, no la mera contratación o cesión automática de riesgos.
  • La base imponible para el Impuesto Adicional sobre primas de reaseguro cedidas a entidades extranjeras es el monto total de la prima efectivamente cedida, determinado al liquidar el contrato de reaseguro, y se aplica sin deducción alguna.
  • Se define 'abono en cuenta', para efectos de retención del Impuesto Adicional (Art. 74 N°4 LIR), como el registro contable en la cuenta corriente del acreedor, de forma nominada, indicando disponibilidad de pago, y no una mera provisión o registro de pasivo exigible.
  • Las provisiones contables de pasi...

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