SII - Oficio N°944 (15/03/2006)
Tratamiento Tributario de Seguros Dotales y Componentes de Ahorro
Abstracto
Oficio del Servicio de Impuestos Internos aclara el tratamiento tributario de los seguros dotales, distinguiendo entre la 'dote' y los componentes de ahorro, estableciendo que los rendimientos de este último tributan bajo el Artículo 20 N°2 de la Ley de la Renta.
Resumen
- El Servicio de Impuestos Internos (SII) emite instrucciones sobre el tratamiento tributario de los seguros dotales y las sumas percibidas por conceptos distintos a la 'dote' acordada, incluyendo el componente de ahorro.
- El principio general de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) es gravar las 'rentas' percibidas o devengadas, definidas como utilidades, beneficios o incrementos de patrimonio, excluyendo el patrimonio como objeto imponible (Arts. 1°, 2°, 17°, LIR).
- Los rendimientos de inversiones mobiliarias, como los intereses generados en operaciones de crédito de dinero, constituyen renta gravada según el Artículo 20° N°2 de la LIR.
- El interés en operaciones de crédito de dinero se define legalmente como la cantidad que el acreedor percibe o devenga en exceso al capital inicial de...
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