SII - Circular N°22 (12/04/2006)

Circular sobre exención de impuestos a pagarés por créditos de vivienda social

Abstracto

Circular que aclara que pagarés de créditos para vivienda social, sin escritura pública, deben expresar explícitamente su destino para acceder a exención de impuesto de timbres y estampillas, según D.L. N°2.552.

Resumen

  • El artículo 3° del Decreto Ley N°2.552, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo de 1979, establece exenciones tributarias para actos y documentos relacionados con la vivienda social, liberándolos de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado.
  • Este Servicio ha recibido consultas sobre la aplicación de la exención contemplada en el artículo 3° del D.L. N°2.552 respecto a pagarés que documentan créditos para la construcción o adquisición de viviendas sociales, los cuales no siempre se formalizan en escritura pública.
  • La jurisprudencia administrativa de esta Dirección Nacional ha sostenido que, en el caso de pagarés que no acceden a una escritura pública, es requisito indispensable que el documento indique expresamente el destino del crédito (vivienda social) para que se beneficie ...

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