SII - Oficio N°1224 (03/04/2006)
Aplicación Impuesto Adicional a Néctares de Fruta según Definición Sanitaria
Abstracto
Este Oficio aclara que la aplicación del Impuesto Adicional a los néctares de fruta depende de su composición química, debiendo recurrirse a la definición del Reglamento Sanitario de los Alimentos para determinar si se gravan o no.
Resumen
- La Dirección Nacional analiza la aplicación del Impuesto Adicional a las Bebidas Analcohólicas, establecido en el artículo 42 letra d) del D.L. N° 825, de 1974, a los néctares de fruta.
- El criterio anterior sostenía que el Impuesto Adicional aplicaba a néctares si contenían esencias, colorantes u otros aditivos permitidos que modificaran su estado puro. Si solo contenían agentes de preservación, no se gravaban.
- El contribuyente argumenta que el Reglamento Sanitario de Alimentos distingue entre jugos/néctares y bebidas analcohólicas, y que los aditivos autorizados para néctares no alteran su estado puro conforme a la definición legal.
- La definición de 'Néctar de fruta' (Art. 485 del Reglamento Sanitario de Alimentos, modificado por D.S. 475/1999) es: producto destinado al consumo di...
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