SII - Oficio N°1310 (12/04/2006)

Aclaración Tributaria: Crédito Fiscal por Ahorro Neto Positivo (Art. 57 bis)

Abstracto

Oficio del SII aclara la aplicación del crédito fiscal por ahorro neto positivo del Art. 57 bis de la Ley de la Renta, detallando topes, remanentes, condiciones para exenciones y consecuencias de saldos negativos.

Resumen

  • El Artículo 57 bis, Letra A), N° 4 de la Ley de la Renta establece un crédito fiscal equivalente al 15% sobre la cifra determinada como ahorro neto positivo.
  • El monto del ahorro neto del año a ser considerado para el cálculo del crédito fiscal no puede exceder la menor de las siguientes cantidades: 30% de la renta imponible de la persona o 65 unidades tributarias anuales (UTA).
  • Si el crédito fiscal calculado excede el monto del Impuesto Global Complementario del año, el exceso se devolverá al contribuyente conforme al artículo 97 de la Ley de la Renta.
  • El remanente de ahorro neto no utilizado durante un ejercicio fiscal, es decir, aquel que excede los topes anuales, deberá ser agregado por el contribuyente al ahorro neto del año siguiente, debidamente reajustado.
  • El Artículo 57 b...

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