SII - Oficio N°1419 (21/04/2006)

Tratamiento de diferencias de reajuste del Impuesto de Primera Categoría en FUT

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos aclara el tratamiento de diferencias negativas de reajuste del Impuesto de Primera Categoría, indicando que deben imputarse a utilidades similares en el FUT sin afectar créditos tributarios.

Resumen

  • La instrucción sobre el Suplemento Tributario del Impuesto a la Renta 2005 (Formulario 22, Línea 11, letra d) establece el tratamiento para la diferencia de reajuste del impuesto pagado, que puede ser mayor que el saldo reajustado al 31 de diciembre anterior, especialmente en escenarios de inflación negativa.
  • Dicha diferencia de reajuste debe ser imputada a utilidades de naturaleza similar existentes en el Fondo de Utilidades Tributables (FUT).
  • Los montos negativos que resulten de esta imputación, por falta de utilidades idénticas, deben quedar registrados en el FUT para ser imputados en el ejercicio siguiente.
  • El contribuyente expone su preocupación de que si no existen arrastres de utilidades, la imputación de esta diferencia negativa al Impuesto de Primera Categoría de la Renta ...

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