SII - Oficio N°1420 (21/04/2006)
Criterio sobre habitualidad en enajenación de bienes raíces y cómputo de plazo
Abstracto
Este oficio interpreta que la enajenación de bienes raíces, para fines tributarios, ocurre al inscribirse el título en el Conservador, determinando el plazo para presumir habitualidad según el Art. 18° de la Ley de la Renta.
Resumen
- La ley tributaria interpreta el concepto de 'enajenación' según las normas del derecho común cuando no existe una definición específica para efectos fiscales.
- En el derecho común chileno, la transferencia del dominio de bienes raíces requiere la concurrencia de un título y un modo de adquirir.
- La tradición, como modo de adquirir el dominio de inmuebles, se perfecciona mediante la inscripción del título en el Registro del Conservador de Bienes Raíces, conforme al artículo 686 del Código Civil.
- Por lo tanto, la 'enajenación' de un bien inmueble, a efectos del artículo 18° de la Ley de la Renta, se entiende efectuada precisamente al momento de la inscripción del título (escritura pública de compraventa) en el Conservador de Bienes Raíces.
- La presunción de habitualidad establecida en...
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