SII - Oficio N°1518 (28/04/2006)
Tratamiento tributario de pagos al exterior como gastos necesarios
Abstracto
El documento clarifica que pagos de una filial chilena a su grupo internacional por servicios de I+D, tecnología y administración pueden ser gastos necesarios deducibles, si cumplen requisitos del Art. 31 de la Ley de la Renta y se acreditan debidamente.
Resumen
- El Servicio de Impuestos Internos (SII) emite el Oficio N° 1518/2006 para pronunciarse sobre el tratamiento tributario de pagos efectuados al exterior por una empresa chilena (XX CC S.A.) perteneciente a un grupo internacional, específicamente si dichos pagos califican como gastos necesarios para producir renta.
- Para que los gastos incurridos por empresas de Primera Categoría sean calificados como necesarios para producir renta y sean deducibles, deben cumplir copulativamente los requisitos establecidos en el artículo 31, inciso primero, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Los requisitos del artículo 31, inciso primero, incluyen: relación directa con el giro, ser desembolsos inevitables u obligatorios (considerando naturaleza y monto), no estar rebajados como costo directo, haber si...
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