SII - Oficio N°2355 (02/08/2007)
Aplicación Circular 60/2006 a Agentes de Naves Representando Armadores Extranjeros
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos aclara que la Circular 60/2006 no altera el régimen tributario de los agentes de naves que representan armadores extranjeros, quienes conservan su tratamiento específico para recuperación de IVA y declaración de impuestos.
Resumen
- La consulta busca aclarar la aplicación de la Circular N° 60 de 2006 a vendedores y prestadores de servicios que actúan como agentes de naves para armadores extranjeros.
- Los agentes de naves, por mandato legal derivado de la Ley de Agentes de Naves, actúan como representantes legales de las naves extranjeras en puertos chilenos.
- Se argumenta que la Circular N° 60/2006, de carácter general para comisionistas, no es aplicable a los agentes de naves debido a su mandato legal específico, no contractual.
- Se concluye que la recuperación del IVA debe ser radicada en los registros y RUT del agente de nave extranjera, conforme a la normativa vigente y específica.
- El D.L. N° 3.059/1979, art. 7°, otorga a las empresas navieras de transporte internacional el mismo tratamiento tributario que ...
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