SII - Oficio N°2361 (02/08/2007)

Devolución impuesto timbres importación sin documentos gravados

Abstracto

Este oficio aclara que si en una importación no se emitieron documentos gravados con el Impuesto de Timbres y Estampillas, pero este fue pagado o retenido indebidamente, procede solicitar su devolución según los procedimientos del SII.

Resumen

  • El Impuesto de Timbres y Estampillas, regulado por el artículo 3° del DL N°3.475 de 1980, grava las operaciones de crédito de dinero y ciertos documentos específicos como letras de cambio o pagarés.
  • No se configura el hecho gravado del Impuesto de Timbres y Estampillas en una importación si no se emiten o suscriben los documentos contemplados en la ley, tales como operaciones de crédito de dinero, letras de cambio, libranzas o pagarés.
  • El pago o la retención indebida del Impuesto de Timbres y Estampillas en operaciones de importación que no generaron documentos gravados da derecho a solicitar su devolución.
  • El Servicio de Impuestos Internos (SII) ha establecido un procedimiento administrativo específico para la devolución de este impuesto, detallado en la Circular N°27 de 2007.
  • C...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora