SII - Oficio N°2366 (02/08/2007)

Efectos frente a terceros de escritura complementaria Art. 55 bis

Abstracto

Este oficio explica cómo corregir la omisión en una escritura pública sobre el beneficio tributario del Art. 55 bis de la Ley de Renta para inmuebles en comunidad, señalando que se requiere una contraescritura pública debidamente registrada para surtir efectos frente a terceros como el Fisco.

Resumen

  • El beneficio tributario del artículo 55 bis de la Ley de Impuesto a la Renta aplica a financiamiento de vivienda y requiere declaración específica en caso de adquisición en comunidad con más de un deudor.
  • El tercer inciso del artículo 55 bis de la Ley de la Renta exige que, en caso de adquisición de una vivienda en comunidad con múltiples deudores, la escritura pública respectiva debe dejar constancia de la identificación del comunero que se acogerá a la rebaja tributaria.
  • La Circular N° 87 del año 2001 del Servicio de Impuestos Internos impartió instrucciones sobre el cumplimiento del requisito de identificación del comunero beneficiario en escrituras de mutuos hipotecarios para efectos del artículo 55 bis.
  • La omisión de la constancia que exige el artículo 55 bis en la escritura p...

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