SII - Oficio N°2386 (07/08/2007)
SII: Tributación de Enajenación de Acciones a Matriz Extranjera
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos confirma que la enajenación de acciones de una sociedad chilena a su matriz extranjera no se rige por las normas de relación, tributando el mayor valor como impuesto de primera categoría único.
Resumen
- La consulta se refiere a la tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de una sociedad chilena a su matriz en el exterior.
- Se invoca el artículo 17 N° 8, letra a), y el inciso cuarto de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que establecen la tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones.
- La norma especial del inciso cuarto del artículo 17 N° 8 de la Ley de la Renta busca evitar que se sustraigan flujos afectos a tributación favorable mediante enajenaciones de acciones entre socios y sus sociedades o sociedades vinculadas.
- El Oficio N° 65 de 1992 interpretó la expresión legal "o en las que tengan intereses" en sentido amplio, abarcando vínculos patrimoniales o económicos entre cedente y adquirente, directa o indirectamente.
- La aplicación de...
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