SII - Oficio N°2453 (17/08/2007)
Determinación costo tributario aporte derechos sociales reorganización societaria
Abstracto
Servicio de Impuestos Internos clarifica el costo tributario de aportes de derechos sociales en reorganizaciones, estableciendo que debe ser el valor tributario ajustado según Ley de la Renta, salvo condiciones específicas.
Resumen
- El marco legal para la determinación del costo tributario del aporte de derechos sociales se rige por el artículo 41, N° 9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y el artículo 64 del Código Tributario.
- En virtud del principio de autonomía de la voluntad (Art. 1545 Código Civil), las partes pueden acordar libremente el valor (contable o tributario) para el aporte de derechos sociales.
- El Servicio de Impuestos Internos (SII) tiene facultades de tasación (Art. 64 Código Tributario) si el valor de enajenación es notoriamente inferior al de mercado, pero con excepciones específicas.
- La facultad de tasación del SII no se aplica a aportes de activos derivados de reorganizaciones de grupos empresariales con legítima razón de negocios, cumpliendo requisitos legales.
- Los requisitos para...
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