SII - Oficio N°2521 (27/08/2007)
Servicios España-Chile: Criterios para Establecimiento Permanente según Convenio Tributario
Abstracto
Oficio interpreta el Convenio Chile-España, concluyendo que servicios de certificación prestados por empresa española en Chile no configuran establecimiento permanente por su corta duración, tributando beneficios solo en España.
Resumen
- La tributación de beneficios empresariales de una sociedad española en Chile se regula por el Convenio para Evitar la Doble Imposición, aplicándose el artículo 7 a las rentas empresariales.
- Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solo pueden gravarse en el otro Estado si se atribuyen a un establecimiento permanente situado en él, conforme al artículo 7 del Convenio.
- La definición de 'establecimiento permanente' en el artículo 5 del Convenio es autónoma y sus criterios no necesariamente coinciden con la legislación interna de los Estados Contratantes.
- Para que exista un establecimiento permanente bajo el artículo 5, párrafo 1, del Convenio, se requiere un lugar fijo de negocios, cierto grado de permanencia y que las actividades de la empresa se realicen a través de di...
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