SII - Oficio N°2534 (29/08/2007)

Exención Impuesto Timbres y Estampillas Crédito Nuevo y Garantía Hipotecaria

Abstracto

La Dirección Nacional confirma la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas para un nuevo crédito que pague un préstamo anterior, aun cuando la nueva garantía hipotecaria recaiga en distinto inmueble.

Resumen

  • La exención del Impuesto de Timbres y Estampillas está establecida en el artículo 24, número 17, del Decreto Ley N°3.475, vigente.
  • Se consulta sobre la procedencia de la exención tributaria para una operación de crédito nuevo destinada a pagar un crédito hipotecario anterior por el cual ya se pagó el impuesto correspondiente.
  • La operación original consistió en un mutuo hipotecario endosable adquirido en 2006, cuyo Impuesto de Timbres y Estampillas fue pagado.
  • El contribuyente planea vender su propiedad actual, realizar un prepago del saldo del crédito anterior con los fondos de la venta, y contratar un nuevo crédito hipotecario para saldar el resto de la deuda original.
  • La consulta centraliza en determinar si la exención tributaria del nuevo crédito requiere que la garantía hipot...

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