SII - Circular N°10 (09/02/2009)
Instrucciones Reconsideración y Reclamación Subsidiaria Reavalúo Bienes Raíces No Agrícolas Urbanos
Abstracto
Circular imparte instrucciones sobre el procedimiento de Reconsideración Administrativa y Reclamación Subsidiaria, como etapa previa al reclamo del avalúo fiscal de bienes raíces no agrícolas (sitios no edificados, propiedades abandonadas, pozos lastreros) urbanos, año 2009, estableciendo el uso del formulario F2835.
Resumen
- Los Directores Regionales tienen la facultad de resolver administrativamente todos los asuntos de carácter tributario y corregir de oficio los vicios o errores manifiestos en liquidaciones o giros de impuestos, conforme al artículo 6º, letra B, N°5 del D.L. N°830, sobre Código Tributario.
- Mediante Resoluciones Exentas N°20 y N°21 se autorizó la delegación de la facultad de resolver solicitudes de reconsideración administrativa a los Jefes de los Departamentos Regionales de Avaluaciones.
- Previamente a la presentación de un reclamo formal, el contribuyente que se considere perjudicado por el avalúo fijado en el reavalúo (Ley N°17.235) puede recurrir ante el Jefe de Departamento Regional de Avaluaciones.
- Los contribuyentes pueden presentar una solicitud de “Reconsideración Administrat...
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