SII - Oficio N°277 (05/02/2009)

Tratamiento Tributario de Intereses en Cuenta Corriente Mercantil - Gastos Rechazados

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos aclara el tratamiento tributario de intereses en cuenta corriente mercantil, señalando que, aunque son contratos consensuales, deben acreditarse fehacientemente como gasto necesario para producir renta, bajo pena de ser gravados con impuesto único del 35%.

Resumen

  • Los gastos necesarios para producir renta deben relacionarse directamente con el giro o actividad del contribuyente, ser indispensables, efectivos, acreditados y justificados fehacientemente en cuanto a su naturaleza, necesidad, efectividad y monto.
  • El Artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) exige que los gastos necesarios para producir renta se acrediten o justifiquen fehacientemente ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) mediante la documentación o medios que correspondan.
  • El Artículo 21 del Código Tributario impone al contribuyente la carga de probar la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones, utilizando documentos, libros de contabilidad u otros medios legales necesarios u obligatorios.
  • Los contratos de cuen...

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