SII - Oficio N°323 (19/02/2009)
Devengo Impuesto Timbres Crédito Extranjero Sin Documentos Contabilizado
Abstracto
Se confirma que el Impuesto de Timbres y Estampillas devenga para créditos extranjeros sin documentos al momento de su contabilización en Chile, interpretando restrictivamente "provenientes" a ingresos desde el exterior.
Resumen
- El devengo del Impuesto de Timbres y Estampillas para operaciones de crédito de dinero provenientes del extranjero, en las que no se hayan emitido o suscrito documentos, se produce al ser contabilizadas dichas operaciones en Chile.
- El artículo 14 del Decreto Ley N° 3.475, de 1980, establece que el impuesto devengará para estas operaciones especiales al momento de su contabilización en Chile, si no existen documentos.
- La expresión "provenientes del extranjero" se interpreta restrictivamente a las operaciones de crédito que impliquen ingresos de fondos desde el exterior hacia Chile.
- Las operaciones de crédito de dinero que impliquen salidas de fondos o préstamos desde Chile hacia el exterior, no cubiertas por la excepción del artículo 14, se rigen por las reglas generales del Impuest...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora