SII - Oficio N°1646 (08/05/2009)
Reembolso de gastos entre empresa chilena y extranjera: mandato y IVA
Abstracto
Este oficio aclara que el reembolso de gastos entre una empresa chilena y una extranjera requiere un contrato de mandato para ser tratado como tal, determinando sus implicancias en IVA y la configuración de establecimiento permanente.
Resumen
- Para que el reembolso de gastos sea reconocido tributariamente, el Servicio de Impuestos Internos (SII) considera fundamental la existencia de un contrato de mandato, el cual debe ser acreditado fehacientemente.
- Los contratos de mandato, tanto civiles como mercantiles, son generalmente consensuales y se perfeccionan por el solo consentimiento de las partes.
- El tratamiento como reembolso de gastos exige el cumplimiento copulativo de requisitos: a) existencia de mandato, b) que los terceros contratados no sean personal dependiente del mandatario, c) registro contable en cuentas especiales sin pérdida ni ganancia, d) individualización y comprobación fidedigna del gasto, y e) detalle de partidas en facturas de terceros.
- Si no existe un contrato de mandato, las sumas entregadas por la e...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora