SII - Oficio N°1646 (08/05/2009)

Reembolso de gastos entre empresa chilena y extranjera: mandato y IVA

Abstracto

Este oficio aclara que el reembolso de gastos entre una empresa chilena y una extranjera requiere un contrato de mandato para ser tratado como tal, determinando sus implicancias en IVA y la configuración de establecimiento permanente.

Resumen

  • Para que el reembolso de gastos sea reconocido tributariamente, el Servicio de Impuestos Internos (SII) considera fundamental la existencia de un contrato de mandato, el cual debe ser acreditado fehacientemente.
  • Los contratos de mandato, tanto civiles como mercantiles, son generalmente consensuales y se perfeccionan por el solo consentimiento de las partes.
  • El tratamiento como reembolso de gastos exige el cumplimiento copulativo de requisitos: a) existencia de mandato, b) que los terceros contratados no sean personal dependiente del mandatario, c) registro contable en cuentas especiales sin pérdida ni ganancia, d) individualización y comprobación fidedigna del gasto, y e) detalle de partidas en facturas de terceros.
  • Si no existe un contrato de mandato, las sumas entregadas por la e...

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