SII - Oficio N°1690 (13/05/2009)
Tratamiento tributario de enajenación de acciones tras conversión de empresa unipersonal a sociedad anónima.
Abstracto
La venta de acciones adquiridas por conversión de empresa unipersonal a sociedad anónima tributa solo sobre la ganancia de capital, no considerándose retiro de utilidades hasta su distribución efectiva.
Resumen
- Se aclara que la enajenación de acciones obtenidas por la conversión de una empresa unipersonal a sociedad anónima no está sujeta a la regla general de tributación como retiro de utilidades reinvertidas.
- La Ley sobre Impuesto a la Renta establece que las utilidades traspasadas en la conversión de empresa unipersonal a sociedad no se gravan con impuestos Global Complementario o Adicional hasta su retiro o distribución efectiva por la nueva sociedad.
- Para contribuyentes con contabilidad, el costo tributario de las acciones adquiridas por conversión es el valor del patrimonio o capital propio de la empresa unipersonal aportante, según el artículo 41 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Para contribuyentes sin contabilidad, el costo tributario de las acciones aportadas corresponde...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora