SII - Oficio N°1690 (13/05/2009)

Tratamiento tributario de enajenación de acciones tras conversión de empresa unipersonal a sociedad anónima.

Abstracto

La venta de acciones adquiridas por conversión de empresa unipersonal a sociedad anónima tributa solo sobre la ganancia de capital, no considerándose retiro de utilidades hasta su distribución efectiva.

Resumen

  • Se aclara que la enajenación de acciones obtenidas por la conversión de una empresa unipersonal a sociedad anónima no está sujeta a la regla general de tributación como retiro de utilidades reinvertidas.
  • La Ley sobre Impuesto a la Renta establece que las utilidades traspasadas en la conversión de empresa unipersonal a sociedad no se gravan con impuestos Global Complementario o Adicional hasta su retiro o distribución efectiva por la nueva sociedad.
  • Para contribuyentes con contabilidad, el costo tributario de las acciones adquiridas por conversión es el valor del patrimonio o capital propio de la empresa unipersonal aportante, según el artículo 41 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • Para contribuyentes sin contabilidad, el costo tributario de las acciones aportadas corresponde...

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