SII - Oficio N°1718 (15/05/2009)
Procedencia de exención IVA honorarios agentes aduana exportación bienes
Abstracto
Se confirma la procedencia de la franquicia tributaria de IVA para las remuneraciones de los agentes de aduana por servicios de exportación, aun cuando sean recaudadas por sociedades, por tratarse de servicios personales.
Resumen
- Los servicios prestados por los agentes de aduana son de carácter personal, aun cuando se asocien para formar sociedades de responsabilidad limitada o colectivas.
- La Ordenanza de Aduanas, en su artículo 198°, faculta a los agentes de aduana para asociarse con otros agentes o personas naturales, formando sociedades colectivas y de responsabilidad limitada.
- Dichas sociedades no pueden actuar como agentes de aduana ante la Aduana; el agente de aduana debe ejercer sus funciones a través de la sociedad de la que forma parte.
- El objeto principal de las sociedades de agencias de aduana es dar una dimensión comercial a la actividad del agente, quien continúa actuando personalmente ante el Servicio y demás autoridades públicas.
- El D.L. N° 825, en su artículo 12°, letra E), N° 13, letra b)...
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