SII - Oficio N°1721 (15/05/2009)
Tributación del bono extraordinario para exonerados políticos Ley 20.134
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos aclara que el bono extraordinario de Ley 20.134 para exonerados políticos está afecto al Impuesto Único de Segunda Categoría, ya que no existe exención legal explícita.
Resumen
- El documento analiza la tributación del bono extraordinario concedido por la Ley N° 20.134 a ex trabajadores del sector privado y de empresas autónomas del Estado, exonerados por motivos políticos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, que recibieron pensión no contributiva.
- Se señala que la Ley N° 19.260, citada por el contribuyente, se refiere a normas previsionales y no incide en materias tributarias de competencia del Servicio de Impuestos Internos (SII).
- La Ley N° 20.134 establece la concesión de un bono extraordinario de manera excepcional y no precisa su situación tributaria, por lo que su imposición debe resolverse conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- El artículo 42 N° 1 de la LIR establece que las rentas consistentes en sueldos, bono...
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