SII - Oficio N°1722 (15/05/2009)
Interpretación impuesto específico minería: invariabilidad y nuevos proyectos
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos aclara que la tasa de 4% de impuesto específico minero bajo invariabilidad solo aplica a proyectos cubiertos por contrato, no a nuevos proyectos distintos, debiendo considerarse ventas totales para la determinación de la tasa aplicable.
Resumen
- El artículo 5° transitorio de la Ley N°20.026 permite a empresas afectas al impuesto específico minero (Art. 64 bis Ley Renta) acogerse a los beneficios del artículo 11 ter del DL 600, en condiciones específicas.
- Los beneficios del régimen de invariabilidad tributaria, concedidos bajo el artículo 5° transitorio de la Ley N°20.026, benefician exclusivamente a los proyectos mineros expresamente definidos en el contrato de invariabilidad suscrito con el Estado.
- La realización por parte de una empresa de un nuevo proyecto minero, distinto del definido en un contrato de invariabilidad preexistente, impide que dicho nuevo proyecto pueda acogerse al régimen de invariabilidad establecido.
- La tasa máxima del 4% de impuesto específico a la actividad minera, concedida bajo el artículo 5° tran...
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