SII - Oficio N°1723 (15/05/2009)
Tributación de pensiones noruegas recibidas por residentes en Chile
Abstracto
Una persona residente en Chile que perciba pensiones de Noruega no está obligada a pagar impuesto en Chile sobre dichas rentas, conforme a la ley interna y el convenio bilateral, salvo por las utilidades de su inversión.
Resumen
- El Servicio de Impuestos Internos (SII) de Chile recibió una consulta sobre las obligaciones tributarias en Chile para pensionados residentes en Noruega que residen en Chile.
- Se aplica el Convenio entre la República de Chile y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal.
- Según el convenio, las pensiones procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden ser gravadas en el Estado de origen.
- El impuesto exigido por el Estado de origen sobre estas pensiones no puede exceder del 15% del monto bruto de las mismas, según el convenio.
- El hecho de que las pensiones puedan ser gravadas en el Estado de origen (Noruega) no impide que el Estado de residencia (Chile) también pueda gravar dicha renta, de acuerdo...
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