SII - Oficio N°1735 (19/05/2009)
Aplicación presunción Artículo 70 LIR para actividades no determinadas.
Abstracto
El Oficio 1735/2009 del SII aclara la aplicación de la presunción del Artículo 70 LIR a contribuyentes con actividad principal indeterminada, estableciendo cómo se gravan los fondos no justificados según su potencial actividad.
Resumen
- Se aplica la presunción del inciso segundo del artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) cuando un contribuyente no prueba el origen de los fondos utilizados en gastos, desembolsos o inversiones. En este caso, se presume que dichos fondos corresponden a utilidades afectas al Impuesto de Primera Categoría (artículo 20 N° 3 LIR) o a la Segunda Categoría (artículo 42 N° 2 LIR), según la actividad principal del contribuyente.
- La presunción del artículo 70 LIR opera especialmente en casos donde no es posible determinar la actividad principal de un contribuyente, por no haber declarado inicio de actividades ni presentado declaraciones tributarias previas.
- Para desvirtuar la presunción, el contribuyente debe acreditar el origen de los fondos con que ha financiado sus gastos, des...
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