SII - Oficio N°1745 (19/05/2009)
Tributación primas reaseguro exterior: convenios y establecimiento permanente
Abstracto
Servicio de Impuestos Internos aclara que primas de reaseguro a residentes en España, Francia, Reino Unido, Irlanda o Suecia no están sujetas al 2% chileno si no existe establecimiento permanente, según convenios de doble imposición.
Resumen
- El artículo 59, N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) chilena establece un impuesto del 2% sobre las primas de reaseguro cedidas al exterior.
- La consulta busca clarificar la tributación de primas de reaseguro remitidas a empresas residentes en España, Francia, Reino Unido, Irlanda o Suecia, países con los que Chile mantiene Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI).
- Los CDI suscritos por Chile con dichos países, en su artículo 7°, establecen que los beneficios empresariales solo son imponibles en el Estado de residencia de la empresa, a menos que sean atribuibles a un Establecimiento Permanente (EP) en el otro Estado contratante.
- La designación de un representante en Chile por una compañía reaseguradora extranjera, conforme al artículo 16 del DFL N° 251 (Ley de Segur...
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