SII - Oficio N°1746 (20/05/2009)

Aplicación Convenio Doble Imposición sobre reaseguros de Chile a España

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos informa que primas de reaseguros remesadas a empresa española no están sujetas al 2% chileno si esta no tiene establecimiento permanente en Chile, conforme al Convenio de Doble Imposición.

Resumen

  • Se consulta sobre la tributación aplicable en Chile a los pagos de primas de reaseguros remesados a una empresa española.
  • El artículo 59, número 3), inciso segundo, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) chilena grava las primas de reaseguros cedidas a compañías extranjeras con un impuesto de 2% calculado sobre el total de la prima cedida.
  • Se analiza la aplicación del Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Chile y España para determinar si procede la exención del impuesto.
  • El artículo 7, párrafo 1, del Convenio establece que los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solo pueden ser gravados en dicho Estado, a menos que la empresa tenga un establecimiento permanente (EP) en el otro Estado Contratante.
  • En caso de existir un EP en el otro Estado, los benefici...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora