SII - Oficio N°1746 (20/05/2009)
Aplicación Convenio Doble Imposición sobre reaseguros de Chile a España
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos informa que primas de reaseguros remesadas a empresa española no están sujetas al 2% chileno si esta no tiene establecimiento permanente en Chile, conforme al Convenio de Doble Imposición.
Resumen
- Se consulta sobre la tributación aplicable en Chile a los pagos de primas de reaseguros remesados a una empresa española.
- El artículo 59, número 3), inciso segundo, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) chilena grava las primas de reaseguros cedidas a compañías extranjeras con un impuesto de 2% calculado sobre el total de la prima cedida.
- Se analiza la aplicación del Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Chile y España para determinar si procede la exención del impuesto.
- El artículo 7, párrafo 1, del Convenio establece que los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solo pueden ser gravados en dicho Estado, a menos que la empresa tenga un establecimiento permanente (EP) en el otro Estado Contratante.
- En caso de existir un EP en el otro Estado, los benefici...
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