SII - Oficio N°1766 (20/05/2009)
Aplicación del impuesto de timbres a financiamiento de importaciones con línea de crédito
Abstracto
El Oficio interpreta la Ley de Timbres y Estampillas, estableciendo que el financiamiento de importaciones con línea de crédito solo grava el Artículo 3º si dicho uso está documentado, diferenciando líneas generales de crédito de aquellas destinadas exclusivamente a la importación.
Resumen
- La Ley de Timbres y Estampillas (Decreto Ley N°3.475, 1980) grava principalmente operaciones documentadas, requiriendo la existencia de documentos que acrediten los actos que la ley establece.
- El Artículo 3º del Decreto Ley N°3.475 establece un impuesto único y sustitutivo aplicable a las operaciones de financiamiento de importaciones.
- Para la aplicación del impuesto del Artículo 3º, es un requisito indispensable que el crédito utilizado para la importación conste en un documento específico.
- El Artículo 24º, N°9 del Decreto Ley N°3.475 declara exentos los documentos que dan cuenta de contratos de apertura o líneas de créditos.
- Sin perjuicio de la exención en la apertura, el uso efectivo de una línea de crédito puede generar un impuesto conforme al Artículo 1º, N°3 del mismo cuerp...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora