SII - Oficio N°1771 (20/05/2009)

Procedencia de franquicia para construcción de inmuebles por persona jurídica

Abstracto

Este oficio aclara la procedencia de la franquicia del Art. 21 del D.L. 910 de 1975 en contratos de construcción de inmuebles habitacionales, determinando que la calidad de persona natural o jurídica del adquirente es indiferente para acceder al beneficio.

Resumen

  • La franquicia establecida en el Artículo 21° del D.L. N° 910, de 1975, aplica a contratos de construcción que no sean por administración y que se refieran a la construcción de inmuebles para habitación.
  • Se entiende por "inmuebles para habitación" aquellos que se construyen y destinan a la morada permanente de las personas, y que son utilizados por quien efectúa materialmente la obra.
  • Los contratos beneficiados bajo el Art. 21 del D.L. N° 910, de 1975, otorgan a las empresas constructoras el derecho a deducir el 0,65% del débito del Impuesto al Valor Agregado (IVA) determinado en la venta de dichos inmuebles o en contratos generales de construcción.
  • La norma legal que consagra el beneficio tributario (Art. 21 del D.L. N° 910, de 1975) no exige que el adquirente sea una persona natur...

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