SII - Oficio N°1776 (20/05/2009)

Oficio sobre Franquicia Tributaria de Zona y Residencia en Isla Guarello

Abstracto

Este oficio aclara que los trabajadores en Isla Guarello deben acreditar residencia habitual en la XII Región para acceder al beneficio de gratificación de zona del DL 889/1975, pues el lugar de trabajo no constituye residencia.

Resumen

  • El beneficio tributario establecido en el artículo 13 del Decreto Ley N° 889, de 1975, permite a los contribuyentes con residencia en la I, XI y XII Región, y la actual Provincia de Chiloé, deducir una parte de sus rentas que corresponda a la gratificación de zona.
  • Esta deducción tiene como objetivo que dicha gratificación no constituya renta imponible, aplicándose tanto al Impuesto Único de Segunda Categoría como al Impuesto Global Complementario.
  • Trabajadores de la empresa XXXXXX, con faenas en Isla Guarello (XII Región), solicitaron la devolución del Impuesto Único de Segunda Categoría, argumentando que su empleador no aplicó la rebaja por presunción de gratificación de zona.
  • Los trabajadores prestan servicios en Isla Guarello bajo un sistema de turnos (40 días de trabajo y 20 d...

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