SII - Oficio N°1826 (27/05/2009)

Tratamiento Tributario Arrendamiento Inmuebles Amoblados con Baño Sauna

Abstracto

Este oficio analiza la tributación del arrendamiento de inmuebles amoblados con baño sauna, concluyendo que no constituye hecho gravado con IVA al no ser acto de comercio ni actividad industrial según la normativa vigente.

Resumen

  • Se ha recibido una consulta sobre la tributación con Impuesto al Valor Agregado (IVA) del arrendamiento de un inmueble destinado a gimnasio, que cuenta con un baño sauna en sus dependencias.
  • El artículo 8, letra g), del D.L. N° 825 grava con IVA el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial, y todo tipo de establecimientos de comercio.
  • Para efectos de la aplicación del IVA, el Servicio de Impuestos Internos ha interpretado que un 'inmueble con instalaciones' se refiere a cualquier clase de elementos o construcciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial, sin import...

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