SII - Oficio N°1834 (27/05/2009)
Beneficio tributario D.L. 910: Obras preliminares y urbanización para viviendas
Abstracto
Dictamen aclara aplicación del beneficio del artículo 21° del D.L. N° 910 a contratos de obras preliminares (demolición, excavación) y urbanizaciones, distinguiendo entre construcción principal y trabajos preparatorios, y especificando requisitos para el destino habitacional.
Resumen
- El beneficio tributario establecido en el artículo 21° del D.L. N° 910, de 1975, otorga derecho a las empresas constructoras a deducir el 0,65% del débito del Impuesto al Valor Agregado en la venta de bienes corporales inmuebles para habitación por ellas construidos, y en contratos generales de construcción que no sean por administración.
- Se define como "contrato general de construcción" para efectos tributarios, aquel que tiene por objeto la confección de una obra material inmueble nueva, que incluya a lo menos dos especialidades, excluyendo contratos de mera instalación o confección de especialidades.
- Los contratos de ejecución de obras preliminares, como preparación del terreno, cierros, apuntalamiento, demolición y excavación, no constituyen "contratos generales de construcción" ...
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