SII - Oficio N°1835 (27/05/2009)
Oficio SII: IVA en Servicios de Centro Académico de Psicología
Abstracto
Este oficio del Servicio de Impuestos Internos aclara que los servicios ambulatorios de atención psicológica de un centro académico universitario no están gravados con IVA, al no ser análogos a clínicas u hospitales.
Resumen
- Para que los servicios de salud sean gravados con Impuesto al Valor Agregado (IVA), su remuneración debe provenir de actividades realizadas por clínicas, hospitales, laboratorios u otros establecimientos análogos particulares, según el Art. 2°, N° 2 del D.L. N° 825, en concordancia con el Art. 20°, N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- El Art. 8° del D.L. N° 825 grava con IVA las ventas y los servicios, definiendo este último como la acción o prestación realizada por una persona a otra por la cual percibe una remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N° 3 y 4 del Art. 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- El Art. 20°, N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta clasifica, entre otras, las rentas obtenidas por clínicas, hospitales, lab...
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