SII - Oficio N°1838 (27/05/2009)

Tratamiento tributario de compensación económica en disolución matrimonial

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos aclara que la compensación económica derivada de la disolución matrimonial, convenida o decretada judicialmente, constituye un ingreso no constitutivo de renta según el artículo 17 N° 31 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Resumen

  • La Ley N° 19.947 (Nueva Ley de Matrimonio Civil) introdujo la figura de la Compensación Económica como efecto de la disolución del matrimonio, destinada a indemnizar el menoscabo patrimonial sufrido por un cónyuge que dedicó su esfuerzo al cuidado del hogar o familia, limitando su desarrollo laboral.
  • La determinación y monto de la Compensación Económica puede ser acordada por los cónyuges mediante escritura pública, acta de avenimiento o transacción, o en su defecto, ser decretada por un tribunal judicial.
  • Los acuerdos convencionales sobre Compensación Económica deben constar en escritura pública o acta de avenimiento y requieren ser aprobados judicialmente para asegurar su validez y la disponibilidad de los derechos involucrados.
  • La homologación judicial de un acuerdo de Compensac...

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