SII - Oficio N°1838 (27/05/2009)
Tratamiento tributario de compensación económica en disolución matrimonial
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos aclara que la compensación económica derivada de la disolución matrimonial, convenida o decretada judicialmente, constituye un ingreso no constitutivo de renta según el artículo 17 N° 31 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Resumen
- La Ley N° 19.947 (Nueva Ley de Matrimonio Civil) introdujo la figura de la Compensación Económica como efecto de la disolución del matrimonio, destinada a indemnizar el menoscabo patrimonial sufrido por un cónyuge que dedicó su esfuerzo al cuidado del hogar o familia, limitando su desarrollo laboral.
- La determinación y monto de la Compensación Económica puede ser acordada por los cónyuges mediante escritura pública, acta de avenimiento o transacción, o en su defecto, ser decretada por un tribunal judicial.
- Los acuerdos convencionales sobre Compensación Económica deben constar en escritura pública o acta de avenimiento y requieren ser aprobados judicialmente para asegurar su validez y la disponibilidad de los derechos involucrados.
- La homologación judicial de un acuerdo de Compensac...
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