SII - Oficio N°1839 (27/05/2009)
Tributación de entidades religiosas en actividades comerciales e importaciones
Abstracto
Entidades religiosas sin fines de lucro tributan impuesto a la renta por utilidades comerciales y están afectas a IVA por ventas habituales de bienes e importaciones para fines religiosos, sin importar la finalidad lucrativa.
Resumen
- Las entidades religiosas constituidas al amparo de la Ley 19.638, incluso si no persiguen fines de lucro, se encuentran afectas a impuestos si desarrollan actividades remuneradas que generen rentas clasificadas en la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- La Ley sobre Impuesto a la Renta grava a las personas en función de las actividades que realizan y los beneficios económicos que obtienen, sin atender primordialmente a su naturaleza o finalidad, salvo excepciones legales.
- Si una entidad religiosa percibe o devenga utilidades de una explotación comercial, aun cuando sus estatutos no contemplen fines de lucro, debe tributar con el Impuesto de Primera Categoría y efectuar pagos provisionales mensuales, conforme a la Ley del ramo.
- La Ley sobre Impuesto a las Ventas y ...
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